Durante el torneo ITF World Tennis Tour M15 disputado en Kayseri, Turquía, el 02.10.2025, un control antidopaje en competición arrojó un resultado positivo por clostebol, una sustancia prohibida clasificada como Esteroide Anabólico Androgénico. La International Tennis Integrity Agency (ITIA) posteriormente
confirmó que las muestras pertenecían a Juan Sebastián Domínguez Collado, un jugador guatemalteco de 23 años que había alcanzado recientemente su mejor ranking ATP como No. 1660 del mundo.
El análisis inicial de la muestra A detectó la presencia del metabolito prohibido, lo que activó automáticamente el siguiente paso del procedimiento antidopaje. El posterior análisis de la muestra B confirmó el hallazgo, estableciendo formalmente la presencia de clostebol en el organismo del jugador.
Según la Lista de Prohibiciones de la Agencia Mundial Antidopaje (WADA), el clostebol está categorizado como una sustancia no Especificada, lo que implica que las infracciones relacionadas se tratan con especial severidad. Además, Domínguez Collado no poseía una Autorización de Uso Terapéutico (TUE) válida, lo que derivó en la imposición obligatoria de una suspensión provisional.
El clostebol es exactamente la misma sustancia por la que Jannik Sinner dio positivo durante Indian Wells en 2024. El italiano arrojó dos positivos, aunque en cantidades traza que, según la resolución de la
ITIA, se consideraron no intencionales. Sin embargo, tras ser inicialmente exonerado de culpa o negligencia, la WADA anunció una apelación que reabrió el caso, amenazando a Sinner con una posible suspensión de uno a dos años. La controversia por el clostebol concluyó finalmente con
el italiano aceptando una suspensión de tres meses para evitar la apelación,
cerrando efectivamente su caso.
La suspensión provisional entró en vigor el 19.11.2025, el mismo día en que la ITIA emitió una notificación previa de cargos por presuntas infracciones de los Artículos 2.1 y 2.2 del Programa Antidopaje del Tenis (TADP). Estos artículos se refieren a la presencia de una sustancia prohibida en la muestra de un jugador y al uso o intento de uso de una sustancia o método prohibidos. Aunque Domínguez Collado conserva el derecho a impugnar la suspensión provisional ante un presidente de tribunal independiente, no ha ejercido esta opción hasta el momento.
Como resultado de la suspensión, Domínguez Collado tiene prohibida actualmente toda actividad en el tenis profesional. No puede competir en torneos, entrenar, ejercer como entrenador ni asistir a eventos sancionados por las organizaciones miembro de la ITIA, que incluyen ATP, WTA, ITF, los cuatro torneos de Grand Slam y todas las federaciones nacionales de tenis afiliadas. Estas restricciones se mantendrán hasta que el proceso disciplinario concluya por completo.
La agencia enfatizó que los procedimientos forman parte de su mandato más amplio para preservar la equidad, la transparencia y la integridad en el tenis profesional, garantizando que todos los jugadores se ciñan a los mismos estándares del marco antidopaje del deporte.