El Tribunal Supremo de España ha intervenido en un caso de gran trascendencia en el que están implicados el ex tenista
Juan Carlos Ferrero y la Agencia Tributaria.
El conflicto gira en torno al pago de 275.000 euros que Ferrero tuvo que hacer a Hacienda por una posible tributación incorrecta de sus derechos de imagen. La Audiencia Nacional había fallado a favor de Ferrero en abril del año pasado, lo que llevó al Tribunal Supremo a estudiar el caso para establecer un precedente jurídico.
La cuestión central que aborda el Tribunal Supremo es cómo deben tributar los derechos de imagen de los deportistas, especialmente cuando participan en actividades promocionales o publicitarias no relacionadas directamente con su carrera deportiva. La representación legal de Ferrero argumenta que estos ingresos son independientes de su actividad tenística, mientras que la Agencia Tributaria sostiene lo contrario.
Según aclaran, "la deducción por estos conceptos era del 40% hasta 2008, y luego se redujo al 30%", pero señalan que, en realidad, lo que se discute "desde un punto de vista técnico en este caso es si Ferrero tiene derecho o no a la deducción". También argumentan que "no todos los ingresos que generó en ese momento están necesariamente relacionados con su actividad como tenista".
Para separar claramente sus actividades deportivas de las promocionales, Ferrero firmó en 2001 un contrato de cesión de derechos de imagen. Este contrato permitía a una empresa gestionar sus derechos de imagen y pagarle el 95% de los ingresos generados por su explotación, deduciendo comisiones y otros honorarios.
Durante el periodo de inspección de la Agencia Tributaria, comprendido entre 2007 y 2010, Ferrero era uno de los tenistas más importantes del mundo, con importantes contratos publicitarios e ingresos por premios. Además, la academia de tenis que lleva su nombre en Alicante, JC Ferrero Equelite Sport Academy, participaba en la gestión de sus derechos de imagen.
La liquidación resultante de las declaraciones del IRPF de los ejercicios 2007 a 2010 fue objeto de impugnación por Juan Carlos Ferrero. Inicialmente, recurrió ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, que desestimó su caso el 20 de noviembre de 2014. Cuatro años más tarde, presentó un recurso ante el Tribunal Económico Administrativo Central, que también falló en contra del ganador del Roland Garros de 2003.
La cuestión de fondo y lo que ahora está en juego es que, por ejemplo, el contrato firmado con Joma estipulaba que Ferrero debía participar en "exhibiciones deportivas"; el de Air Europa se refería directamente a su "condición de tenista profesional y deportista de élite", y el de Mazda hacía "constantes referencias a la utilización de la academia de tenis como medio de explotación de la imagen del recurrente".
En otras palabras, según argumenta la Agencia Tributaria, estos contratos contienen "constantes referencias a la actividad deportiva, bien directamente como actividad o como aspecto trascendente, bien indirectamente, incluyendo entrenamientos, competiciones oficiales o amistosas, exhibiciones..."